UN REPORTAJE publicado por este medio dio cuenta de que el Consejo de Monumentos Nacionales inició el proceso para declarar como patrimonio histórico los principales inmuebles de Villa Baviera (ex Colonia Dignididad), para preservar estas instalaciones como memorial a las violaciones de los derechos humanos bajo el régimen militar.
El caso ilustra un dilema que no se encuentra bien resuelto en la legislación actual, pues si bien es válido que el Estado busque conservar sitios o construcciones con interés histórico o arquitectónico, en los hechos la declaración de interés patrimonial supone que el dueño del inmueble debe absorber una serie de restricciones y costos de los cuales el Estado no se hace cargo, o si lo hace, es de una manera tangencial o normalmente insuficiente.
Así, los monumentos históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos, y todo trabajo de conservación, reparación o restauración estará sujeto a su autorización previa. Asimismo, si el monumento fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; tampoco podrá destruirlo o transformarlo sin autorización, entre otras restricciones. Son cargas que el Estado impone y que afectan garantías esenciales del derecho de propiedad. La normativa vigente no se hace cargo de esta situación, y al respecto debería asimilar las mismas normas que la Constitución contempla en el caso de la expropiación, donde el Estado se obliga a pagar al contado y en efectivo aquellas propiedades que requiere en función de una necesidad pública.
En el caso de Villa Baviera, las instalaciones son usadas como viviendas por sus actuales habitantes. Si bien el proceso se ajusta a la ley, este episodio -así como tantos otros- debería motivar una amplia discusión legislativa, de modo que sea el Estado -con cargo a los impuestos generales- el que asuma los costos de preservar aquello sitios que considere de interés para las actuales y futuras generaciones.